Tenencia de perros y otros animales domésticos
El Servicio de Salud del Ayuntamiento de Santander:
- Gestiona a través de la empresa concesionaria, el servicio de recogida de animales abandonados o vagabundos.
- Tramita los expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos y a Ley 50/99 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de desarrollo.
- Gestiona el censo de perros potencialmente peligrosos (PPP) mediante la expedición de la preceptiva licencia.
Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso (habitualmente Perros) requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Mediante este trámite, el ciudadano puede solicitar la pertinente licencia.
- Deben obtener esta Licencia todos los propietarios o poseedores ocasionales de perros pertenecientes a las siguientes razas:
- American Staffordshire terrier
- Boxer
- Bullmastiff
- Doberman
- Dogo Argentino
- Dogo de Burdeos
- Dogo del Tíbet
- Fila Brasileiro
- Mastín Napolitano
- Pit Bull Terrier
- Presa Canario
- Presa Mallorquín (Ca de Bou)
- Rottweiler
- Staffordshire Bull Terrier
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
- Animales agresivos, o que hayan protagonizado agresiones a personas o animales.
- Animales cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del R.D. 287/2002, de 22 de Marzo:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en Santander.
- El animal deberá estar identificado mediante microchip.
- Fotocopia del DNI
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia (No es necesario si ha dado su autorización al Ayuntamiento para su petición)
- Certificado de Aptitud Física y Psicológica expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
- Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura no inferior a 120.000€ por responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
- Pasaporte para animales de compañía.
- Recibo acreditativo del pago de la Póliza.
Online (Necesario Certificado digital o estar dado de alta en cl@ve)
Procedimiento:
Para realizar este proceso de forma Online, debe disponer de DNI Electrónico o de cualquier otro Certificado Electrónico aceptado por el Ayuntamiento de Santander. Los pasos a realizar son los siguientes:
- Cumplimentar la Instancia General disponible en el siguiente enlace (https://sede.santander.es/sites/sede.santander.es/files/perros_peligrosos_interactiva_0.pdf) Puede rellenar la instancia directamente desde el ordenador o dispositivo, o bien imprimirla, rellenarla y escanearla para guardarla en el dispositivo (preferentemente en formato pdf)
- Así mismo, deberá tener guardados en su dispositivo (preferentemente en formato pdf) el resto de documentos necesarios para la tramitación de la licencia.
- Una vez disponga de toda la documentación, podrá iniciar el trámite en el siguiente enlace (Solicitud de tenencia de animales peligrosos | Sede Electrónica - Ayuntamiento de Santander) y haciendo clic en el botón azul Iniciar Trámite {Requiere Certificado}.
- Deberá seleccionar el Certificado Electrónico con el que desea realizar la solicitud y aceptar.
- A continuación aparecerá una ventana con los datos del certificado, donde deberá seleccionar si actúa en calidad de Titular o interesado, o como Representante Puntual, y hacer clic en el botón ENTRAR.
- Una vez iniciado el expediente, el asistente le guiará para añadir toda la documentación necesaria y finalmente firmar electrónicamente y enviar la solicitud.
Presencial
Podrá presentar de forma presencial su solicitud en:
- Registro general del Ayuntamiento de Santander en el siguiente horario:
- DEL 16 DE SEPTIEMBRE AL 14 DE JUNIO
De lunes a viernes: de 8:30 a 13:30 - DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE (HORARIO DE VERANO)
De lunes a viernes: de 8:30 A 13:00. - SÁBADOS: DE 9:00 A 12:30 (TODO EL AÑO)
- DEL 16 DE SEPTIEMBRE AL 14 DE JUNIO
- Ventanilla única: en cualquier Administración Estatal, Comunidad Autónoma, Provincial, Local o Sector Público Institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento:
- En primer lugar deberá descargar y cumplimentar la Instancia General (https://sede.santander.es/sites/sede.santander.es/files/perros_peligrosos_interactiva_0.pdf) e imprimirla. Si no puede acceder a la Instancia por medios electrónicos, podrá solicitarla en formato papel en Registro General (plaza del Ayto s/n) o en el Servicio de Salud del Ayuntamiento de Santander (Calle La Paz, 5º planta).
- Preparar el resto de documentación en papel.
- Presentar la solicitud en cualquier oficina autorizada.
NORMATIVA
- Información pública de la modificación Ordenanza tenencia perros y otros animales domésticos
- Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos
- Ley 50/1999 Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre