Campaña sobre la concienciación canina
Campaña de concienciación a la ciudadanía para la recogida de heces y para la disolución con agua y vinagre de orines de los perros.
Objetivo: se pretende por la Concejalía, en ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la salud se atribuyen al municipio por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y las que en lo relativo a los perros se contemplan en la Ordenanza de tenencia de perros y otros animales domésticos de este Ayuntamiento, el desarrollo de una campaña de concienciación para la ciudadanía sobre la obligatoriedad de recoger los excrementos caninos debido a los perjuicios que ocasiona la conducta incívica de unas pocas personas que no llevan a cabo tales acciones o no mitigan los efectos de los orines de los perros.
Las defecaciones de los perros depositadas en espacios públicos constituyen un problema de salubridad por la posible transmisión de enfermedades a los humanos, además de afectar al mantenimiento de las condiciones de higiene y estética de vías y parques. Pero, además, los orines constituyen un elemento que degrada el mobiliario urbano, las fachadas, las farolas y estropea el césped y las plantas.
Normativa aplicable:
La normativa en vigor prohíbe estas conductas incívicas y prevé sanciones para los infractores. En concreto, la Ordenanza de tenencia de perros y otros animales domésticos regula en su artículo 20 que:
Artículo 20
- Las personas que conduzcan los perros están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.
- En el caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introducirán en bolsas de basura que existen para tal fin, colocándose en los contenedores o papeleras existentes en la vía pública.
- Del incumplimiento de lo señalado anteriormente, serán responsables las personas que conduzcan los perros y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Por su parte, el artículo 48.2 f), de la misma Ordenanza considera falta grave sancionada con multa de hasta 200 euros:
No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.
Acciones previstas en el marco de la campaña: La campaña de concienciación incluye la emisión de videos en los autobuses urbanos recordatorios de la obligación que tienen los propietarios de las mascotas de recoger los excrementos, aconseja utilizar agua con unas gotas de vinagre para diluir los efectos de los orines y propone enseñar a los perros a orinar en alcantarillas en línea con las recomendaciones que efectúan otros Ayuntamientos del país.
También se expondrán carteles en las marquesinas de los autobuses con este contenido. Habrá dos marcos temporales en que se exhibirán los carteles:
- Del 13 al 27 de enero de 2025
- Del 10 al 24 de marzo de 2025
En las fechas de enero los carteles estarán expuestos en 26 espacios:
JOAQUIN RODRIGO (C.C. Alisal) | LOS CASTROS Nº 139 D (BAJADA SAN JUAN C.2) |
LOS CASTROS (Del. Colegio Dionisio) | AVDA. DE LOS CASTROS |
GENERAL DAVILA (Barrio San Luis) | GENERAL DAVILA Nº 89 |
GENERAL DAVILA Nº 84 | GENERAL DAVILA Nº 58 |
AVDA. PONTEJOS (LOS AGUSTINOS) | CALVO SOTELO (Correos) |
CASTILLA (Nicolas Salmeron) | LOS LLANOS |
SAN FERNANDO (CENTRO DE CONTROL) | CANALEJAS Nº 43 |
JERONIMO SANZ DE LA MAZA Nº 7 | María Saenz de Mutuola (CC. Peñacastillo - Carrefour) |
ESCUELAS ( P.CASTILLO ) | SANTA LUCIA Nº 28 |
MARQUES DE LA HERMIDA Nº 15 | CAMPOGIRO |
ALTA (Mercado de Mexico) | CASIMIRO SAINZ Nº 11 |
EL EMPALME | ALTA Nº 56 |
BAJADA DEL CALERUCO |
Por su parte, en las fechas de marzo los 27 lugares de exposición serán:
LAVAPIES | LOS CASTROS (BAJADA DEL CALERUCO) |
LOS CASTROS Nº 139 D (BAJADA SAN JUAN C.1) | LOS CASTROS Nº 83 |
AVDA. DE LOS CASTROS Nº 63 | GENRAL DAVILA Nº 266 |
GENERAL DAVILA Nº 224 | GENERAL DAVILA Nº 41 |
MARQUES DE LA HERMIDA ( LA LONJA ) | LOS LLANOS |
SAN FERNANDO Nº 66 | LUIS MARTINEZ |
JERONIMO SANZ DE LA MAZA Nº 9 | María Saenz de Mutuola (CC. Peñacastillo - Carrefour) |
ESCUELAS (P.CASTILLO) | GENERAL DAVILA Nº 52 |
PEREZ GALDOS | VALDENOJA (Obra San Martin) |
CAMPOGIRO | CASTILLA Nº 53 |
CANALEJAS Nº 63 | ALTA Nº 46 |
MARQUES DE LA HERMIDA (Leopoldo Pardo) | EL EMPALME |
PLAZA DE LOS REMEDIOS | CEMENTERIO DE CIRIEGO |
ALTA Nº 46 |
Se difundirá también la campaña a través de un banner dinámico en la web municipal de la Concejalía de Salud y en las redes sociales (Facebook, X e Instagram).
Por otra parte, se colocarán carteles en parques y jardines recordando la presencia de niños jugando o personas mayores con movilidad y visión reducida como elemento que coadyuve a la labor de concienciación sobre la necesidad y obligatoriedad de recoger los excrementos de los canes. A tal efecto, la empresa con quien se ha contratado la campaña, en colaboración con el Servicio de Parques y Jardines procederá a colocación de dichos carteles en los siguientes espacios:
Alameda de Oviedo, Antonio López (jardines entre el CC de Tabacalera y la Biblioteca de Cantabria), Jardines de Pereda, Parque de Mesones, Parque de las Llamas, Jardines de Recaredo (C/ Cisneros), Parque de las Carolinas, Parque del Agua…etc.
Otras obligaciones de los propietarios de perros.
Al margen de la recogida de los excrementos, la tenencia de cualquier mascota y, en particular, de los perros conlleva una serie de obligaciones para los propietarios o incluso las personas que los conduzcan. Una de las infracciones más denunciadas por la Policía Local es la conducción de perros sin cadena.
El artículo 15 de la Ordenanza sobre tenencia de perros establece la obligatoriedad de que los perros vayan sujetos por una correa o cadena, también puede ser un arnés, siempre que circulen o permanezcan en vías o espacios públicos. En los autobuses urbanos podrán viajar debidamente controlados en receptáculo cerrado y debidamente homologado (trasportín), según reciente modificación de la Ordenanza del servicio de transporte urbano. Únicamente podrán circular sin correa en los espacios habilitados como área de esparcimiento canino ubicadas en diferentes puntos de la ciudad. En las playas, se fija por medio de Bando las fechas en que se permite la estancia fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sin que se autorice la presencia de perros sueltos.
En establecimientos públicos o privados (bares, restaurantes), según la Ley7/2023, de protección de los derechos y del bienestar de los animales, se podrá facilitar la entrada de perros u otros animales de compañía a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. En caso de no admitirse la entrada, se deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Además, los perros deberán ir provistos de bozal si se encuentran entre las razas potencialmente peligrosas, los cuales deberán figurar inscritos en el Registro municipal correspondiente, para lo que deben proveerse de la documentación exigida en la normativa reguladora de estas razas de perro.